DECRETO SUPREMO

Banca privada financiará hasta el 100% de viviendas sociales por decreto gubernamental

“Las Entidades deberán cumplir con esta disposición sin perjuicio de los programas de carácter social que las mismas ejecutan”, destaca el documento.
El Fondo de Garantía del Crédito de Vivienda de Interés Social, otorgará coberturas de riesgo crediticio hasta el 20% del crédito de vivienda de interés social cuando el prestatario no cuente con aporte propio o la cobertura del 100% del total de la compra de vivienda bajo objeto de la operación crediticia.

El Decreto Supremo N° 4666, publicado el pasado 2 de febrero de este año, determina que todos los Bancos Múltiples o PYME deberán destinar el 6% de sus Utilidades Netas de la gestión 2021, para la finalidad que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial.

“Las referidas Entidades de Intermediación Financiera deberán cumplir con esta disposición sin perjuicio de los programas de carácter social que las mismas ejecutan”, destaca el documento.

Además, el Fondo de Garantía del Crédito de Vivienda de Interés Social, otorgará coberturas de riesgo crediticio hasta el 20% del crédito de vivienda de interés social cuando el prestatario no cuente con aporte propio o la cobertura del 100% del total de la compra de vivienda bajo objeto de la operación crediticia.

“Se podrán otorgar garantías por montos menores a dicho porcentaje en caso de existir un aporte propio del prestatario en la estructura de financiamiento de la vivienda de interés social. En este caso la suma del aporte propio y la garantía del Fondo, no podrá exceder el 20% del valor de compra de la vivienda de interés social”, añade.

Asimismo, refiere que las entidades financieras tienen un plazo máximo de 30 días hábiles computables a partir de la fecha que se celebre a Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable los montos resultantes de aplicar el porcentaje establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 precedente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial y Reglamento específico.

De acuerdo con información del Ministerio de Economía, esta determinación se realiza en cumplimiento al artículo 115 de la Ley N° 393, de Servicios Financieros, que establece que las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, el cual será definido mediante decreto, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, aclaró que no se trata de un nuevo impuesto para la banca como aseguran ciertos analistas, “en relación a esa versión de que este sería un nuevo impuesto, es totalmente falso toda vez que se demostró que la función social está establecida en la Ley N° 393 y que ya anteriormente los Bancos Múltiples y Pymes, realizaron aportes del 6% para conformar distintos Fondos de Garantía”, precisó.

Utilidades

Esta cartera de Estado informó que, al 31 de diciembre del año pasado, las utilidades del sistema financiero llegaron a $us 225 millones y se incrementó en 60% en comparación al 2020, cuando alcanzaron a $us 140 millones.

Desde 2014, con el 6% anual de las utilidades netas obtenidas por las entidades financieras en la gestión 2013, se constituyeron el Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social; Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo; posteriormente en la gestión 2016, se constituyó el Fondo de Capital Semilla.