Una “Nueva Era” Tributaria
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El contexto tributario, breve lectura 360º
El año 2025 será una gestión que marcará un punto de inflexión para Bolivia. La coyuntura cambiaria, la incertidumbre en el abastecimiento de combustibles, el clima electoral y un contexto tributario cada vez más desafiante redefinirán la conducta de los contribuyentes y transformarán la forma de hacer negocios en el país.
Desde una perspectiva tributaria y bajo un enfoque integral del entorno fiscal, se observa una Administración Tributaria activa en su producción normativa. Al primer semestre del 2025, ha emitido 30 Resoluciones Normativas de Directorio, cifra que se aproxima al total registrado durante toda la gestión 2024, que alcanzó 40 resoluciones.
Más de la mitad de estas disposiciones están orientadas a establecer prórrogas y ampliaciones de plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, tales como la presentación de Estados Financieros y los Registros de Compras y Ventas. Este dinamismo normativo adquiere especial relevancia en un contexto marcado por la implementación del Nuevo Padrón de Contribuyentes, las constantes actualizaciones de la plataforma SIAT, y la introducción de nuevas obligaciones de reporte que ahora alcanzan también a personas naturales.
Todo ello apunta a un giro estratégico: la nueva era tributaria en Bolivia estará centrada en la gestión y trazabilidad de la información tributaria a nivel individual, más allá del enfoque tradicional exclusivamente corporativo.
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El Reporte del beneficiario final
A partir del 2025, las empresas bolivianas están obligadas a reportar a la Administración Tributaria la información de su beneficiario final. Desde una perspectiva fiscal, se considera beneficiario final a la persona natural que posee directa o indirectamente más del 20 % del capital social, que ejerce control a través de la toma de decisiones, o la persona natural que ocupa un cargo ejecutivo superior o jerárquico dentro de la estructura empresarial.
En cuanto a esta nueva obligación de reporte, si bien la Resolución Normativa de Directorio Nº10250000005 crea esta obligación, no obstante, no establece el alcance de la información requerida. En la práctica, se solicita información sensible como la identidad, nacionalidad y domicilio de la persona natural domiciliada o no domiciliada en Bolivia identificada por la empresa como beneficiario final.
Este hecho resulta especialmente relevante a la luz de los derechos reconocidos a los contribuyentes en el Código Tributario, entre ellos, el derecho a ser debidamente informados sobre sus obligaciones tributarias. En ese sentido, es deber de la Administración, en el ejercicio de sus facultades normativas, definir con claridad el contenido y alcance de esta nueva obligación, así como garantizar la confidencialidad y el tratamiento adecuado de la información personal recolectada.
Finalmente, esta obligación adquiere más sentido al analizar los datos presentados en la Memoria Anual 2024 de la Administración Tributaria respecto al Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF).
Este tributo, que grava exclusivamente a personas naturales que superan determinados umbrales patrimoniales, refleja una situación interesante, puesto que ha registrado un incremento en el número de contribuyentes, en contraste, la recaudación ha experimentado una disminución. En este contexto, el reporte del beneficiario final podría colaborar a la Administración Tributaria a tener control más preciso sobre la titularidad de los patrimonios de las personas naturales.
Para más información sobre el cumplimiento de esta obligación de reporte pueden visitar nuestro Blog IM + de PPO Abogados.
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Un Nuevo Registro de Contribuyentes.
El 2 de junio de 2025, entró en vigencia la Resolución Normativa de Directorio 102500000017 que creó el nuevo Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), dejando sin efecto al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD)[1].
El nuevo RNC regula los procedimientos para la inscripción de nuevos contribuyentes, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT. Su implementación ha introducido cambios relevantes tanto desde una perspectiva legal como práctica.
Desde el enfoque legal, el RNC introdujo procedimientos que antes no estaban regulados, tales como:
- La admisión de la baja del NIT (anteriormente únicamente se admitía su inactivación).
- La suspensión automática de actividades, cuando la Administración Tributaria identifique inactividad y falta de reporte de ventas a través del Registro de Compras y Ventas por tres periodos fiscales continuos (para contribuyentes personas naturales y Empresas Unipersonales); y seis periodos fiscales continuos (para contribuyentes personas jurídicas).
Asimismo, observamos que la regulación del RNC refleja una tendencia de la Administración Tributaria a introducir y modificar procedimientos y requisitos mediante un Anexo Técnico, el cual está en su sitio web y puede actualizarse sin necesidad de un procedimiento normativo vía una nueva Resolución. Asi, aspectos como los requisitos para la inscripción de contribuyentes, obtención del NIT y la clasificación de actividades económicas, entre otros, están definidos en dicho Anexo.
Estos aspectos normativos, podrían reflejar una Administración Tributaria más ágil y digitalizada, que reemplaza cuerpos normativos extensos, por anexos técnicos que tienen un procedimiento más flexible para su actualización. Al respecto, este enfoque, involucra un cambio importante en la dinámica de cumplimiento, exigiendo a los contribuyentes —personas naturales y jurídicas— una vigilancia activa y constante sobre las modificaciones normativas que pueden impactar directamente en su situación tributaria.
Desde un enfoque práctico, a un mes de su entrada en vigor, el RNC vino de la mano de cambios en su Plataforma SIAT acompañado de un nuevo sistema informático que generó la obligación a los contribuyentes de reingresar y actualizar su información tributaria, ahora con un mayor nivel de detalle y especificidad. Además, los trámites iniciados antes de la vigencia del RNC fueron eliminados, lo que obligó a los contribuyentes a reiniciarlos desde cero.
Si bien la normativa determinó una migración automática de los datos, y habilitó la actualización en línea, en la práctica estos mecanismos no se han ejecutado plenamente, impactando en la gestión tributaria cotidiana de los contribuyentes.
Con la llegada del RNC, la Administración Tributaria deja atrás el PBD vigente desde 2011. En este contexto, consideramos relevante analizar la evolución del PBD y del universo de contribuyentes, que registró 302.589 contribuyentes en 2011 a 499.155 en 2024, lo que representa un crecimiento del 65% y una tasa promedio anual de 4% aproximadamente. Al respecto, resaltamos que la mayoría de los contribuyentes continúa perteneciendo al Régimen Tributario Simplificado.
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El Nuevo Clasificador de Actividades Económicas: El impacto de la especificidad.
Dentro del proceso de transición a una nueva era tributaria, seguido del RNC, la Administración Tributaria estableció el nuevo Clasificador de Actividades Económicas a través de la Resolución Normativa de Directorio Nº102500000018. ¿El factor común?: La especificidad por sobre la generalidad.
De acuerdo con la exposición de motivos de la regulación de este nuevo clasificador, la Administración Tributaria hace referencia a la necesidad de compatibilizar las actividades económicas del RNC con la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), que forma parte de un sistema de clasificaciones nacionales elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Realizamos un análisis comparativo de las actividades vigentes respecto a las anteriores y destacamos tres principales aspectos:
- Mayor nivel de detalle y segmentación, suprimiendo actividades económicas con alcance amplio y genérico. Esta característica podría entenderse como una orientación a alinear actividades con tratamientos tributarios específicos; lo cual, genera mayor grado de escrutinio para la apropiación de crédito fiscal IVA, por las importaciones y compras en el mercado interno.
- Incorporación y calificación como actividades económicas el ejercicio de cargos de gestión o confianza. El nuevo clasificador incorporó las actividades de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita y socios de otro tipo de sociedades, como actividades económicas propias.
Con la incorporación de las actividades de dirección dentro de la clasificación de actividades económicas, se abre la posibilidad de que la Administración Tributaria implemente mecanismos de control más integrados, permitiendo contrastar la información declarada por las empresas —por ejemplo, en concepto de pagos a directores o síndicos — con la información reportada por las personas naturales que perciben dichos ingresos.
- Las modificación o adición de nuevas actividades económicas serán realizadas a través del Anexo Técnico disponible en el sitio web de la Administración Tributaria.
A nuestro criterio, el nuevo clasificador no solo moderniza y adecua la nomenclatura de actividades económicas, sino que también podría ampliar progresivamente el alcance del universo de contribuyentes, al incorporar actividades que permiten identificar con mayor claridad a personas naturales que ejercen cargos de alta dirección.
Hasta el 31 de octubre de 2025, los contribuyentes tienen la obligación de actualizar sus actividades económicas conforme al nuevo clasificador. Hasta esa fecha, podrán emitir facturas de forma transitoria con las actividades previamente registradas.
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Actualizaciones en el SIAT y su impacto en el cumplimiento tributario: más requisitos y nuevos desafíos.
Como resultado de la implementación del nuevo Registro de Contribuyentes, uno de los efectos más visibles ha sido la serie de actualizaciones y cambios en la Plataforma SIAT.
El SIAT, es una plataforma virtual clave para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Bolivia, permite a los contribuyentes presentar declaraciones juradas, generar formularios pagar impuestos y reportar información a través de distintos módulos.
No obstante, durante el mes de junio se evidenció que el “nuevo” SIAT exige información adicional que antes no era requerida para cumplir con las obligaciones tributarias. Esta solicitud de información, sin una adecuada socialización formal previa, ha generado dificultades operativas que impactan directamente en la puntualidad y eficacia del cumplimiento tributario. Dentro de los impactos más relevantes hemos identificado los siguientes:
- Nueva información requerida para los Agentes de Retención
Las empresas públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales que realizan pagos a personas naturales por la compra de bienes o servicios y que no se encuentren respaldadas por una factura, tienen la obligación tributaria de practicar retenciones sin derecho a deducción, a través de los Formularios 410, 570 y 604.
Tradicionalmente, este proceso se realizaba en el SIAT sin necesidad de identificar a la persona natural involucrada. Sin embargo, con la actualización del sistema, ahora se exige el registro de datos específicos de estas personas para poder acceder al formulario y generar correctamente la retención y la obligación de pago. Este cambio marca un avance en la trazabilidad de las operaciones, de las personas y en el control fiscal sobre transacciones no documentadas con factura.
En cuanto a las formas en que la Administración Tributaria solicita información a los contribuyentes, es relevante recordar el precedente de 2017, cuando se implementó en el SIAT el Módulo de Comisionistas. En ese entonces, la Administración emitió una Resolución Normativa de Directorio que regulaba expresamente el alcance y la forma de requerimiento de la información, la cual fue debidamente socializada con los distintos sectores involucrados y entró en vigor tras incorporar ajustes derivados del proceso de socialización.
Este antecedente contrasta con la situación actual, donde los cambios en los requerimientos de la información de las personas naturales que prestan servicios y venden productos sin factura, se han introducido de forma más ágil, pero sin el grado de formalidad y socialización previa, como contempla el derecho a ser debidamente informados sobre sus obligaciones tributarias.
- Pagos a través de la Boleta 1000 y generación automática de PIETs
La Boleta de Pago 1000 es un formulario genérico habilitado por la Administración Tributaria que permite a los contribuyentes efectuar el pago de cualquier obligación tributaria. Su uso está debidamente autorizado y regulado, y representa una herramienta frecuente para el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago.
Por otro lado, el PIET (Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria) constituye un acto formal que habilita a la Administración Tributaria a ejecutar medidas coactivas de cobro, entre ellas, la retención de fondos en cuentas bancarias.
Con la reciente actualización del SIAT, se identificaron inconsistencias relacionadas con los pagos realizados a través de las Boletas 1000, ya que en varios casos estos pagos se están actualizando lentamente en el sistema, y esta situación está generando en la emisión automática de PIETs.
Aunque la situación ha comenzado a regularizarse, es fundamental que los contribuyentes revisen frecuentemente sus Buzones Tributarios, a fin de verificar que no se haya generado un PIET. La omisión en este control puede generar impactos como la retención de sus cuentas bancarias, pese a haber cumplido oportunamente con el pago de sus impuestos.
- Nuevo criterio sobre el RC-IVA en relación de dependencia: ¿modificación normativa o interpretación administrativa?
Durante junio, la Administración Tributaria comunicó un nuevo criterio respecto a la base de cálculo del RC-IVA aplicable a personas naturales en relación de dependencia. Según este pronunciamiento, cuando un contribuyente trabaja simultáneamente para dos empleadores, deberá distribuir entre ambos la deducción correspondiente al mínimo no imponible equivalente a dos salarios mínimos nacionales (SMN), a efectos de determinar la retención del 13 %.
Este pronunciamiento de la Administración Tributaria representa una modificación en el criterio de estimación del impuesto, afectando directamente a los trabajadores dependientes que reciben ingresos de múltiples fuentes laborales.
Sobre esta medida, es importante recordar que la Ley 843, a través de su artículo 26 establece que los sujetos pasivos en relación de dependencia podrán deducir, por periodo fiscal, un monto equivalente a dos SMN como mínimo no imponible.
A su vez, el DS 21531 que aprueba el reglamento de este impuesto en su artículo 6, señala que la deducción establecida en el Artículo 26 de la Ley 843, beneficia únicamente a las personas naturales por los ingresos que perciben por el trabajo en relación de dependencia, señalando que esta deducción no es aplicable a los ingresos de otro origen. No obstante, este articulo no establece un criterio sobre la distribución o prorrateo de la deducción del mínimo no imponible por fuente laboral.
Desde un enfoque técnico-legal, es importante analizarlo considerando la naturaleza de esta deducción que concede el legislador a estos contribuyentes, y las formalidades del pronunciamiento emitido por la Administración Tributaria.
Desde el enfoque de su naturaleza jurídica, el mínimo no imponible —equivalente a dos Salarios Mínimos Nacionales— constituye una deducción concedida por el legislador que tiene como propósito excluir de la base imponible del RC-IVA, este monto que es considerado como lo mínimo que necesitan estos contribuyentes para satisfacer sus necesidades básicas. Su finalidad es proteger un umbral mínimo de ingresos, asegurando que solo las rentas que superen los límites estén sujetas a imposición.
Por otra parte, analizando las formalidades de los comunicados de la Administración Tributaria sobre la aplicación de este criterio, es importante considerar que no tienen rango normativo ni forman parte del bloque de legalidad tributaria. Conforme al artículo 6 del Código Tributario (Ley 2492), cualquier modificación a las reducciones, beneficios o exenciones debe ser establecida expresamente por ley. En este contexto, resulta esencial analizar si este pronunciamiento constituye un nuevo criterio de interpretación administrativa y si este se encuentra alineado con el principio de reserva de ley, puesto que modificar una deducción de esta manera puede generar inconsistencias en el cálculo de la retención y afectar los ingresos de estos contribuyentes.
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El ingreso de Bolivia en el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información para fines tributarios: Impactos para los bolivianos, inversores extranjeros y entidades financieras y reguladas.
En junio, Bolivia ingresó al Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines tributarios, que expresa el compromiso de implementar los estándares internacionales de intercambio de información a solicitud y automática.
En términos sencillos, el ingreso de Bolivia al Foro Global tiene como resultado final la obligación de las entidades financieras, y determinadas entidades de seguros bolivianas de reportar a la Administración Tributaria local, la información financiera de personas – naturales o jurídicas – con el status tributario de no residentes fiscales en Bolivia.
El propósito de esta medida es el intercambio de esta información con los otros países miembros. En este sentido, la Administración Tributaria recibiría la misma información de sus residentes fiscales bolivianos con cuentas en el exterior.
La implementación de estas obligaciones de intercambio no es inmediata, ya que primero deben concretarse los mecanismos técnicos, legales y los acuerdos de confidencialidad necesarios para su ejecución.
En detalle, el efecto inmediato del ingreso de Bolivia al Foro Global significa el compromiso del Estado de adoptar los estándares de intercambio de información previa solicitud (EOIR), y automático (CRS). La incorporación de estos estándares dentro del ordenamiento jurídico de un país se realiza a través de Acuerdos Específicos bilaterales o Acuerdos multilaterales, o bien Convenios para evitar la Doble Imposición.
Para la implementación del intercambio de información automático (CRS), Bolivia deberá implementar una serie de reformas que regulen los mecanismos de recolección y transmisión de la información financiera.
Desde nuestro criterio, la primera reforma inició en 2020 con la Ley 1357 que creó el Impuesto a las Grandes Fortunas, que modificó la Ley de Servicios Financieros y estableció como causal del levantamiento del secreto bancario el intercambio de información en el marco de los Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, así como para la investigación de grandes fortunas y operaciones financieras relacionadas con personas naturales o jurídicas, constituidas o situadas en países de baja o nula tributación.
Bajo el CRS, el reporte de la información es de periodicidad anual y la información sujeta a intercambio contempla información sobre intereses, dividendos y tipos similares de rentas de personas naturales y jurídicas, así como información sobre el capital o patrimonio, esto es, información sobre los saldos de las cuentas financieras de dichos sujetos.
El inicio de la adhesión de Bolivia al Foro Global con la potencial implementación del CRS, genera un espacio para reflexionar sobre la posibilidad de la implementación del FATCA, que es el régimen estadounidense de intercambio de información que obliga a las instituciones financieras extranjeras a reportar a la autoridad tributaria de EE.UU. (IRS) información sobre cuentas financieras mantenidas por personas estadounidenses.
Desde una perspectiva 360°, Bolivia ha ingresado a una nueva era tributaria, con un potencial nuevo enfoque en personas naturales y entidades financieras.
7. Conclusiones
En definitiva, desde una perspectiva 360°, Bolivia ha ingresado a una nueva era tributaria, con un potencial enfoque en personas naturales y entidades financieras.
La gestión 2025 marcará el inicio de una nueva etapa en la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Los nuevos requerimientos de información enfocados en las personas naturales, la implementación de un nuevo Registro de Contribuyentes, la actualización de la plataforma, el reporte del Beneficiario Final y la adhesión de Bolivia a estándares internacionales de transparencia dibujan un escenario de mayor trazabilidad de la información de los contribuyentes.
Si bien esta modernización es necesaria, debe avanzar en armonía con los principios que sustentan un sistema tributario equitativo y jurídicamente sólido. En esta nueva era tributaria, el desafío no es sólo técnico, sino también institucional que parte por construir un entorno de confianza en el que la eficiencia fiscal coexista con reglas claras, procedimientos debidamente normados y contribuyentes debidamente preparados y más activos en su gestión tributaria a nivel corporativo y personal.
[1] Regulado por la Resolución Normativa de Directorio Nº10-0009-11 y sus modificaciones.