PARA MÁS DE $US 1.000

ASFI establece banda del 5% al 10% en comisiones de transferencias al exterior

Esta determinación se tomó en previsión del numeral 10 del “Acuerdo económico, productivo y empresarial" entre el Gobierno y los empresarios.
El plazo para la implementación de la mencionada medida, referida a las comisiones por giros y transacciones con el exterior, será hasta el 23 de febrero de 2024.

La Directora General Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Ivette Espinoza Vasquez, en conferencia de prensa, dio a conocer las modificaciones normativas efectuadas por ASFI al Reglamento de tasas de interés, comisiones y tarifas a objeto de establecer la banda de 5% a 10% en el cobro de comisiones para transferencias y giros al exterior por montos superiores a los $us 1.000.

La Autoridad, asimismo, dio a conocer que se efectuó precisiones al citado Reglamento con relación a la gratuidad para las transacciones con el exterior por transferencias, compras por internet, pagos por POS físicos y retiros en cajeros automáticos, que aplica por cliente, para las transacciones que se realicen durante cada quincena de un mismo mes, por montos iguales o menores a $us 1.000.

Asimismo, la ejecutiva de ASFI explicó que la comisión para el caso de los giros al exterior por montos que lleguen hasta $us  1.000 será únicamente el costo que cobre la entidad financiera corresponsal internacional y en montos mayores $us 1.000 la tarifa estará entre 5% y 10%.

El plazo para la implementación de la mencionada medida, referida a las comisiones por giros y transacciones con el exterior, será hasta el 23 de febrero de 2024, periodo en el cual las entidades supervisadas deberán adecuar sus tarifarios a las modificaciones aprobadas mediante Resolución ASFI/151/2024 de 20 de febrero de 2024.

Espinoza aclaró que estas medidas benefician a los consumidores financieros que realizan este tipo de operaciones financieras con el exterior del país, generando de esta manera certidumbre en los mismos y en la población en general.

Esta determinación se tomó en previsión del numeral 10 del “Acuerdo económico, productivo y empresarial entre el gobierno nacional y el empresariado boliviano”, suscrito el 19 de febrero de 2024 y en el marco de la Ley N°393 de servicios financieros, efectuando las respectivas modificaciones al mencionado Reglamento en beneficio de los consumidores financieros y en observancia a los compromisos asumidos por el gobierno nacional.