viernes. 26.04.2024

Impuestos “on the rocks”

El impacto del Impuesto a los Consumos Específicos, en las rocas “on the rocks”

Alexandra Ortiz es Abogada y Asesora tributaria

Durante el mes de septiembre, la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de la Ley 1462/2022, aprobó modificaciones al Presupuesto General de la Gestión 2022, y entre ellas, una medida que alcanzará a la determinación del Impuesto sobre los Consumos Específicos (“ICE”) de bebidas alcohólicas como el ron, vodka, whisky, cerveza, vinos, aguas ardientes y no alcohólicas envasadas herméticamente. En este sentido, a partir de la implementación de esta medida es probable que un trago en las rocas “on the rocks” sea un poco más costoso.

De momento, las autoridades no han reglamentado su aplicación, no obstante, desde un punto de vista técnico y por la naturaleza del impuesto cualquier modificación en la determinación de este impuesto, tendrá impactos en toda la cadena productiva de estos productos que van desde su importación, fabricación hasta su comercialización, no obstante, es probable que el impacto final se vea reflejado en el precio el cual será soportado por el consumidor final.

Por otra parte y también desde un punto de vista técnico, el ICE es un impuesto que grava el consumo al igual que el IVA, no obstante, presentan diferencias significativas; por ejemplo el IVA es un impuesto que grava el consumo genérico de bienes y servicios y por su efecto cascada el consumidor final puede beneficiarse de este crédito fiscal, a través de la apropiación o reintegro, sea un contribuyente que ejerce una actividad económica registrado o no, debido a que a partir de la gestión 2020, se implementó una medida que facilita el reintegro de IVA para personas naturales que ejercen o no actividades económicas o profesionales, todo esto con la finalidad de cumplir con el efecto cascada que caracteriza a este impuesto.

En contraste, el ICE es un impuesto que grava el consumo selectivo de productos específicos que ponen en manifiesto la capacidad económica de los consumidores, debido a que alcanza a productos que no se consideran como bienes de primera necesidad, como son las bebidas alcohólicas, tabaco, entre otros. No obstante, este impuesto no genera créditos fiscales para los consumidores finales y repercuten directamente en el precio del producto sin cumplir con el efecto cascada que caracteriza a los impuestos indirectos.

En general, las modificaciones a este tipo de impuestos indirectos y especiales que gravan el consumo específico pueden tener diferentes fines, entre ellos, recaudatorios puesto que permiten  mitigar el déficit público y, por otro lado, sirven como políticas sanitarias. En este caso en concreto y de acuerdo con los patrones normativos identificados y adoptados en esta gestión, la implementación de esta medida respondería a un fin recaudatorio, puesto que de las últimas siete (7) medidas tributarias emitidas por las autoridades cinco (5) responden este patrón. Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que, según los últimos datos emitidos por las autoridades en diferentes medios de comunicación, la meta de recaudación programada para esta gestión es de aproximadamente Bs.32 Millones y que hasta mayo se ha cumplido en un (50 %) con una recaudación de Bs. 16.4 Millones.[1]

Hasta ahora, la implementación de esta medida ha generado numerosas interrogaciones, relacionadas con la aplicación de los nuevos rangos de las alícuotas porcentuales o específicas para la determinación del ICE, considerando que cada una de ellas presenta sus propias particularidades.

Por ejemplo, hasta el momento las alícuotas porcentuales para la determinación del ICE a pagar de estos productos se encontraban fijadas entre (0 % a 10 %) y actualmente se aplican sobre el precio neto de venta excluyendo de la base cálculo el IVA. Ahora, la medida propone rangos para la aplicación de la alícuota  que oscilan entre el (0 % al 25 %) más no se tienen los criterios para su aplicación.

En contraste, hasta el momento las alícuotas específicas han sido fijas y oscilan entre 1,79  al 15,17 y su aplicación se encuentra condicionada al tipo de bebida y al volumen de ventas expresado en litros. Ahora, la nueva medida establece rangos que oscilan entre (0,30 al 30) correspondiendo esta última al whisky.

Con relación a la alícuota especifica, es importante mencionar que se actualiza anualmente por la Administración Tributaria en función a la variación de la UFV  y que para la gestión 2022, ya fue establecida a través de la Resolución Normativa de Directorio No 102100000029 de 27 de diciembre de 2021, es decir, que los criterios para la aplicación de los nuevos rangos podrían ser definidos próximamente por la Administración Tributaria para su aplicación en la siguiente gestión.

Ahora, si hablamos un poco de la recaudación que genera la aplicación de la alícuota porcentual a las bebidas alcohólicas, está no se encuentra sujeta a coparticipación tributaria y  los fondos recaudados serán destinados en su integridad al TGN para la implementación de proyectos de infraestructura y el desarrollo de actividades deportivas de alcance nacional. Esta situación se encuentra expresamente establecida en la Ley No 066/ 2010, que modificó este impuesto en la gestión 2010.

Finalmente, las modificaciones a este tipo de impuestos pueden tener otro tipo de impactos, relacionados con la demanda y el consumo de estos productos, que pueden pasar por la elasticidad del precio que impactará su demanda y por otra parte, en la toma de decisiones relacionadas con el consumo formal o informal y el ahorro puesto que estas medidas recaen sobre bienes que no son considerados de primera necesidad, también podrían tener un impacto negativo en la inflación, puesto que si traslada el impacto de la medida  al consumidor final pueden generar un mayor aumento del precio en estos productos.


[1] Fuente: https://www.abi.bo/index.php/noticias/sociedad/36-notas/noticias/economia/23788-impuestos-preve-recaudar-bs-32-000-millones-hasta-diciembre-y-destaca-reactivacion-de-la-economia 

Impuestos “on the rocks”