jueves. 25.04.2024
FIN A LA CONCESIÓN PRIVADA

Cámara de Senadores aprueba ley para que el registro de comercio vuelva a manos del Gobierno

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la noche de este jueves el Proyecto de Ley N° 298/2020-2021 "Ley de Registro de Comercio" que en su artículo único, señala que el Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. 

Camara Senadores
Además, los legisladores aprobaron dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria.

“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y en detalle, siendo la Cámara de Senadores la cámara revisora queda sancionada la presente ley, remítase al Organo Ejecutivo para fines constitucionales”, indicó el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez. 

De esta manera, se da por concluida la alianza público-privada con la cual Fundempresa operó bajo un contrato de concesión por 20 años. Fundempresa, entidad privada sin fines de lucro, fue creada por la Cámara Nacional de Comercio (CNC), la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco), la Cámara Nacional de Industrias (CNI) y la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz).

Además, los legisladores aprobaron dos disposiciones transitorias, que estable que la creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de hasta 15 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. 

Además, señala que la Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto Supremo reglamentario. 

También se aprobó una disposición derogatoria, que deroga el Artículo 18 de la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera. 

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