viernes. 19.04.2024

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, informó este jueves que la devolución de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) iniciará el 5 de octubre de este año, considerando que ya se promulgó el Decreto Supremo (DS) 4582 que reglamenta la Ley 1392.

"La fecha exacta la podemos citar, el 5 de octubre de 2021", dijo la autoridad gubernamental, en rueda de prensa, en referencia a cuándo arrancará la devolución total o parcial de aportes a las AFP.

Explicó que el DS 4582 reglamenta la Ley 1392 de Devolución Total o Parcial de Aportes a las AFP, promulgada el 8 de septiembre del presente año.

Modalidades para la devolución

Montenegro señaló que, según esa normativa reglamentaria, existen tres modalidades de devolución, estas son:

La devolución parcial de hasta el 15% para asegurados con saldo en su Cuenta Personal Previsional (CPP) menor o igual a Bs 100.000.

La devolución parcial de hasta Bs 15.000 para asegurados con saldo en su CPP mayor a Bs 100.000.

La devolución total del 100% para asegurados con saldo en su CPP menor o igual a Bs 10.000 y que cuenten con 50 o más años.

Fuentes de financiamiento

Los potenciales beneficiarios serían 1,4 millones de personas. El total de las fuentes de financiamiento alcanza a Bs 3.923 millones, que vienen de la disponibilidad acumulada y los recursos de liquidez, de los vencimientos de la cartera de inversiones, y de la recaudación mensual del Sistema Integral de Pensiones (SIP).

¿A quiénes se excluye?

Se exceptúa la devolución parcial o total de aportes a las personas que cuenten con una prestación o beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo al 31 de agosto de 2021, como asegurado derechohabiente.

A quienes hayan solicitado una prestación o beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como asegurado o derechohabiente. A las personas que al 31 de agosto de 2021 tengan 58 años o más de edad y cuenten con al menos 10 años de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo.

A quienes hayan percibido una remuneración del sector público o privado correspondiente al mes de julio de 2021, pagando en agosto de este año, independientemente del tipo de asegurado incorporado al SIP.

A los que tengan ocho o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de cotización de marzo de 2020 en adelante, independientemente del tipo de asegurado incorporado al SIP.

A los que hubieran efectuado aportes como dependientes de entidades o empresas del sector público a partir de diciembre de 2019.

Identificación de los asegurados

En ocho días calendario de publicado el decreto supremo, las AFP deben identificar a los asegurados excluidos.

Paralelamente, las AFP identificarán a los asegurados que acceden a la devolución parcial o total de aportes, considerando el saldo de su CPP al 31 de agosto de 2021.

Consultas sobre habilitación

En ocho días calendario de publicado este decreto supremo, los asegurados podrán verificar si están habilitados para solicitar la devolución de sus aportes. Se habilitarán canales y medios digitales de consulta.

¿Cuándo inicia el pago de la devolución de aportes?

Iniciará en los 15 días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo. La devolución de aportes se realizará en un solo pago, tendrán vigencia de 90 días calendario, y será efectuada mediante las ventanillas de las entidades financieras o abono en cuenta. 

Reposición de aportes

Los asegurados que hubieran solicitado una devolución parcial o total de aportes podrán reponer los mismos más los rendimientos que éstas hubieran generado, en cualquier momento, previo a la presentación de la solicitud para el acceso a una prestación o beneficio del SIP.

Si el asegurado, que haya accedido a la devolución de aportes, fallece sin haber realizado la reposición, sus derechohabientes podrán solicitar el acceso a la prestación o beneficio del SIP que les corresponda, previo cumplimiento de requisitos.

Gobierno anuncia que la devolución de aportes a las AFP inicia el 5 de octubre