jueves. 25.04.2024

El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 4910 que establece un mayor control a la venta de combustibles y determinó que un contingente de 170 militares se movilicen en las fronteras con Brasil, Perú, Argentina y Paraguay con el fin de fortalecer la lucha contra el contrabando de gasolina y diésel en una docena de municipios identificados como puntos de la salida ilegal del carburante.

Esta lucha encabezada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías y el Ministerio de Defensa, se lleva adelante en coordinación con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

El Ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, indicó que se realizará una serie de medidas de control y optimización, desde la producción e importación hasta la venta al consumidor final de combustibles y de este modo generar un ahorro al Estado de aproximadamente $us 1.000 millones al año. Agregó que este primer paquete de medidas tiene como objetivo el ahorro de alrededor de $us 250 millones que cada año se destinan a distintas actividades ilícitas.

“Estamos destinando 170 efectivos militares que van a trabajar con la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) para controlar en estos puntos de manera drástica y objetiva en la lucha contra el contrabando de combustible”, informó ayer el ministro de Defensa, Edmundo Novillo, en conferencia de prensa en la sede de la Presidencia del Estado.

Novillo explicó que este contingente estará conformado por 34 instructores de mando en cada municipio y 136 efectivos que serán personal de tropa. Además, indicó que se realizarán patrullajes terrestres, fluviales e incluso aéreos en todas las zonas fronterizas.

Las poblaciones fronterizas que tendrán este estricto control militar son Cobija, Copacabana, Yacuiba, Tambo Quemado, Puerto Suarez, Guayamerín, Desaguadero, Pisiga, Villazón, Bermejo, San Matías y Piso Firme (en San Ignacio).

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El ministro de Defensa, Edmundo Novillo

Novillo remarcó que se garantizará la provisión de combustibles para los transportistas, los sectores productivos e industriales y que solo se afectará a las personas que desvían el carburante para actividades ilícitas.

¿Qué dice el Decreto Supremo 4910?

El Gobierno reconoció que las acciones ejecutadas hasta ahora para evitar el contrabando y desvío de combustibles no alcanzaron los resultados esperados, por lo que se espera corregir esta debilidad, a partir del Decreto Supremo 4910, promulgado este 12 de abril. 

La norma, que busca fortalecer la lucha contra el mercado negro de venta de combustibles que alimenta al narcotráfico, la minería ilegal y otras actividades ilícitas, establece que los ministros de Estado en los despachos de Gobierno, y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.

El DS 4910 establece intensificar los controles en las estaciones de servicio con límites de venta de combustibles fuera de tanque o en bidones. En este objetivo, la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno, juega un rol preponderante, ya que es la instancia que emitirá autorizaciones de los volúmenes de compra local y hoja de ruta a personas naturales y jurídicas registradas para la adquisición y el transporte de gasolinas y/o diésel.

Se prohíbe a las estaciones de servicio de combustibles líquidos y puestos de venta autorizadas por la ANH, la venta de gasolinas y/o diésel en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos en volúmenes mayores a 120 litros de manera mensual a personas naturales y jurídicas que no cuenten con la respectiva autorización expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas. El volúmen se disminuye a 50 litros en estaciones de servicio autorizadas por la ANH en zonas fronterizas. 

La norma aclara que excepcionalmente, cuando la persona natural o jurídica, requiera la compra de volúmenes mayores a los 50 litros de manera mensual, en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en estaciones fronterizas, sin la autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas, podrá adquirir 50 litros adicionales al precio internacional de las Gasolinas o Diésel. En este caso, los compradores, deben llenar el formulario electrónico de adquisición en el sistema B-SISA.

El decreto prohíbe a las Estaciones de Servicio comercializar gasolinas y/o diésel en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes menores a 120 litros o 50 litros en zonas fronterizas de manera mensual, sin la presentación de la cédula de identidad del comprador en original y fotocopia simple. Además, se prohíbe la venta de sombustibles a menores de edad.

El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, a través de la Dirección General de Sustancias Controladas, YPFB y la ANH, deben intercambiar entre ellas datos e información mediante la interoperabilidad de sus sistemas informáticos, a efecto de fortalecer los mecanismos de control y fiscalización en la comercialización y destino final de gasolinas y/o diésel, despachados desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos o de las estaciones de servicios de combustibles líquidos.

Gobierno promulga Decreto 4910 y militariza las frontreras para combatir el contrabando...