El proyecto de ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) 2023 aumentará en 5.421.775.252 bolivianos (5.421,7 millones) como importe consolidado e incorpora recursos adicionales por una mayor recaudación tributaria y de regalías mineras que beneficiarán a municipios y universidades y regiones productoras.
El documento al que accedió Economy este miércoles, establece en su artículo segundo un presupuesto agregado de recursos y gastos para las entidades del sector público de 6.455.173.440 bolivianos (6.455,1 millones de bolivianos).
El proyecto de ley 464/2223 fue enviado por el presidente Luis Arce a la Asamblea Legislativa para su consideración el pasado 16 de agosto.
De aprobarse las modificaciones propuestas el PGE consolidado pasará de 243.950.261.888 hasta 249.372.037.140 bolivianos (249.372 millones) y el PGE agregado de 317.128.669.031 aumentará hasta 323.583.842.471 bolivianos (323.583 millones).
Según el documento los recursos por recaudación tributaria se incrementarán en 3.995 millones de bolivianos y las regalías mineras en 39,9 millones de bolivianos que irán en beneficio de municipios y universidades para contribuir a la aplicación de diferentes políticas de la población.
Esto se explica por el mayor dinamismo de la actividad económica, resultado de la reactivación y restitución del modelo económico social comunitario.
El proyecto incluye el registro de ingresos adicionales por actividades propias de cada entidad (venta de bienes y servicios, ingresos tributarios municipales y otros); inscripción de recursos de saldos de caja y bancos para el financiamiento de programas y proyectos de inversión; registro de recursos para incrementar la inversión pública y Formación Bruta de Capital Fijo del país.
Se autoriza a su vez el registro de modificaciones presupuestarias en las entidades públicas que ameritan aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional e inscripción de recursos adicionales por Coparticipación Tributaria y Regalías Mineras para las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), universidades públicas y el Tesoro General de la Nación.
Contexto macroeconómico
El documento refiere que las previsiones de crecimiento económico para Bolivia en 2023 son de 2,5%, según el Banco Mundial; 2% conforme el informe de la Cepal y de 1,8%, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), cifras que se encuentran por encima del promedio de la región en un contexto de persistente volatilidad e incertidumbre internacional.
Para lograr los niveles de crecimiento alcanzados y previstos, se implementan políticas orientadas a la reconstrucción de la economía: aumento del salario básico 3%, salario mínimos nacional 5%, Fondo Concursable de Inversión Pública, Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública, Programa de Apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional, continuidad de facilidades de pago de deudas tributarias, arrepentimiento eficaz, reducción de la sanción por omisión de pago, restablecimiento de la inversión pública, alza de la renta de jubilados, destaca el proyecto. También menciona una serie de proyectos y programas para la reactivación desde el lado de la oferta y proyectos de sustitución de importaciones e industrialización.
Empresas de Tecnología Financiera
El proyecto de Ley de modificaciones al PGE abre paso a la constitución de Empresas de Tecnología Financiera (ETF) como una actividad o servicio financiero más regulado por la ASFI y la Ley 393.
La disposición final cuarta incorpora el parágrafo IV al artículo 19 de la Ley 393 de Servicios Financieros un artículo nuevo: “El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios financieros, mercado de valores y seguros, cuya denominación será Empresas de Tecnología Financiera (ETF)".
Recursos para la Procuraduría
El proyecto en su disposición final quinta incorpora la disposición final única a la Ley 1451 de 25 de mayo de 2022 y tiene que ver con la autorización mediante Decreto Supremo de recursos adicionales del Tesoro General del Estado en favor de la Procuraduría cuando alcance acuerdos de solución amistosa en materia de derechos humanos.
“La asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación en favor de la Procuraduría General del Estado, para el cumplimiento de las obligaciones que el Estado asuma en Acuerdos de Solución Amistosa, suscritos previa recomendación del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en materia de Derechos Humanos (CESADH) es autorizada mediante Decreto Supremo".
Control B-SISA
El proyecto de Ley por otra parte incorpora los parágrafos VI y VII al artículo 49 de la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura y que fue modificada por la Ley 836. El nuevo artículo VI señala que el Dispositivo de Autoidentificación por Radiofrecuencia (RFID) para vehículos asignado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) tendrá una vigencia de hasta 4 años a partir de su asignación o reposición. Vencida la vigencia del dispositivo queda automáticamente para su uso.
El nuevo artículo VII señala que en caso de que el Dispositivo no permita la lectura al momento de adquisición de combustible, de deberá realizara la reposición del mismo.
Servicios financieros
El proyecto de Ley por otra parte modifica el artículo 393 de la Ley 393 de Servicios Financieros con este nuevos texto:
I. “Para el ejercicio de la supervisión consolidada de grupos financieros, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) podrá requerir a las sociedades controladoras de grupos financieros la presentación de la información que requiera.
II. “La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en el marco de sus tareas de supervisión consolidada de Grupos Financieros vinculados a Grupos Económicos, suscribirá convenios con las Autoridades de Fiscalización, Control y Supervisión del país, para el intercambio de información y/o coordinación de tareas de supervisión, preservando la reserva y confidencialidad de la información, según normativa vigente”.
Denuncia de operaciones sospechosas
También el proyecto de Ley incorpora el parágrafo V al artículo 495 de la Ley 393 con el siguiente texto: “ Los Sujetos Obligados, así como sus directores, gerentes, administradores, funcionario responsable, miembros de la Unidad de Cumplimiento y o cualquier empleado dependiente, cuando reporten a la UIF de buena fe operaciones sospechosas, con independencia de si la actividad ilegal realmente ocurrió o no, estarán exentos de responsabilidad administrativa, civil y penal, por transgresión de alguna restricción de revelación de información a la que estuvieran obligados al momento de efectuar el reporte, cualquiera fuera su naturaleza.
Queda prohibido revelar el hecho de que se está entregando a la UIF un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) o la información relacionada al mismo, por el carácter confidencial y la obligación de reserva del cual gozan los mismos”.