viernes. 26.04.2024

Ley Departamental No. 239. Incentivos a las prácticas de RSE. ¡Algunas reflexiones!

Heiver Andrade Franco, es director de Fundación AMIGARSE y miembro del Consejo Editorial de ECONOMY

El 11 de enero del 2022 se publicó el 17vo Informe de Riesgos Globales que cada año se presenta en el Foro de DAVOS y es elaborado por el Global Risks Advisory Board del Foro Económico Mundial.

El documento refleja que solo el 16% de los encuestados se siente positivo y optimista sobre las perspectivas para el mundo, y solo el 11% cree que la recuperación global se acelerará. En cambio, la mayoría consideran que en los próximos tres años viviremos  una volatilidad permanente, que los principales riesgos giran en torno a la crisis climática, las crecientes brechas sociales, la recuperación global desigual y que en un horizonte de 10 años, la salud dominará nuestras preocupaciones.

Todo lo que refleja el informe está en absoluta consonancia con el sexto informe del IPCC emitido la primera semana de agosto/21  y lo estipulado en el Acuerdo de Glasgow firmado en torno a la COP26 el 13  de diciembre pasado.

Hago esta larga introducción porque el 13 de diciembre/21, el Gobierno Departamental de Santa Cruz promulgo la Ley de Incentivos a las Prácticas de Responsabilidad Social Empresarial(RSE) No. 239. La misma que me provoca algunas reflexiones que comparto con Uds.

En tiempos de cambios exponenciales y de renovación de propósitos, se convierten en excelentes oportunidades para que la responsabilidad social empresarial se convierta en un instrumento para innovar, alinearse con la agenda 2030, el Acuerdo de París y de esa forma responder de manera disruptiva y resiliente a los desafíos que el siglo presente nos impone. Es por eso que me pregunto:

  1. ¿Esta norma en su concepción, rescata y ésta alineada con los desafíos futuros a los que nos veremos en la necesidad de enfrentar e invita a alinearse con las agendas globales?.
  2. Cuando hablamos de Responsabilidad Social Empresarial, el termino de DONACIÓN suena a “mala palabra”, las empresas prefieren utilizar el término de “Inversión Social” porque además rescata la filosofía de que esos fondos deben generar “rentabilidad social y/o ambiental”, deben permitir realizar transformaciones sociales y/o ambientales que deben estar acompañadas de indicadores de impacto que a su vez nutran su Reporte de Sustentabilidad y/o Balance Social. En la presente Ley el término de DONACIÓN se lo observa en el Art. 5 inc. b) y en el Art. 11.-
  3. Si bien la Ley provoca a las empresas a realizar una inversión o co-inversion en los temas de: desarrollo social, salud, medioambiente y/o educación; con seguridad pueden existir otros temas que para algunas empresas podrían ser más importantes y que responden a las demandas de sus Stakeholders, además de igual manera coadyuva a la sostenibilidad del departamento. Aquí los 17 Ods se vuelven importantes.
  4. Hoy, las empresas globales que actúan en el país y otras nacionales que se están convirtiendo en referentes por sus buenas prácticas en RSE; ya tienen por ejemplo metas definidas con respecto al NET ZERO, están implementando innovaciones circulares en sus procesos productivos, están transformando su matriz energética a energías limpias, otras aplican la agricultura regenerativa, etc. Para ellos esta ley representará algún incentivo o desmotivación. O nos atrevemos a revisar incentivos?
  5. ¿Qué es mejor? Esperar cada año la lista de Proyectos que deberá sacar la Secretaria Departamental de Gestión Institucional?. O es mejor definir 5 o 6 EJES TEMATICOS que sirvan de orientación e inspiración a los Planes Estratégicos de RSE que elaboran las empresas?. De esa forma darles mayor autonomía a las empresas.
  6. Más allá de lo que estipula el art. 9(Formas de Ejecución de Proyectos de RSE), y el art. 13(Certificado de cumplimiento de la RSE),  la mejor forma de medir la: Calidad, Alcance e IMPACTOs de la RSE de cada empresa, es la evaluación de su REPORTE DE SOSTENIBILIDAD o Balance Social. Calificar y premiar los mejores reportes, puede ser un gran incentivo.
  7. Finalmente; que debemos entender por el “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE RSE”, en el fondo ¿Qué certifica?. Solo el hecho de haber otorgado y entregado la donación a la Gobernación para uno de los proyectos de la lista y que ese proyecto haya tenido una buena ejecución?. No se olviden que la RSE en el marco de la ISO 26000 cuenta con 7 pilares:

TRIANGULO-DESARROLLO-SUSTENTABLE

Lo importante es que todavía estamos en el periodo de los 90 días de elaborar la reglamentación de la presente ley, estar conscientes que existen otras normativas nacionales que giran en torno a este tema, que nuestro departamento ya sufre de sequías, incendios, inundaciones, escasez de recursos y pérdida de especies, entre otros impactos. Que varias ciudades del departamento están experimentando temperaturas extremas no vistas en años, que las fuentes de agua y reservorios están desapareciendo,  algunas lagunas se están secando y los ríos cada vez más contaminados y con caudales reducidos; que la basura es un pendiente que todavía no ha sido solucionado por ningún municipio y que la polución del aire(MP10 y MP2,5) es un tema que debe preocuparnos. A ello se suma la falta de empleo y la desilusión Juvenil que indica el 17mo informe de riegos.

Pensar en construir la reglamentación de una manera participativa, invitando a una mesa de trabajo a empresas e instituciones que conocen y practican este tema, talvez sea una de las soluciones para garantizar posteriormente una adecuada implementación y éxito de la misma.

¡La provocación está lanzada, el Gobierno Departamental tiene la palabra!

Ley Departamental No. 239. Incentivos a las prácticas de RSE. ¡Algunas reflexiones!