El presidente Rodrigo Paz emitió el Decreto Supremo 2630, el cual habilita mecanismos de refinanciamiento y reprogramación de créditos bancarios, además de la posibilidad de periodos de gracia o prórroga para sectores afectados por los bloqueos, conflictos sociales o eventos adversos.
La norma dispone que las entidades de intermediación financiera atiendan, evalúen y aprueben solicitudes de refinanciamiento o reprogramación presentadas voluntariamente por clientes cuyos ingresos se hayan visto afectados.
De acuerdo con el decreto, las nuevas condiciones crediticias deberán adecuarse a la situación económica y a la capacidad de pago de cada deudor.
La disposición establece que el refinanciamiento o la reprogramación no implicarán un cambio en la calificación de riesgo del cliente y permite a los prestatarios realizar amortizaciones anticipadas de capital en cualquier momento, conforme a la normativa vigente.
Entre las medidas de alivio previstas, el decreto autoriza la incorporación de períodos de gracia y prórroga.
El período de gracia podrá extenderse hasta seis meses desde la aprobación de la operación, tiempo durante el cual el prestatario no deberá efectuar pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos relacionados con el crédito.
La norma también contempla un período de prórroga durante la tramitación de la solicitud, etapa en la que las entidades financieras no podrán realizar cobros ni modificar el estado de la obligación crediticia hasta que el refinanciamiento o la reprogramación sea aprobada o rechazada.
Según el decreto, los intereses, seguros, comisiones y otros cargos acumulados durante los períodos de gracia y prórroga comenzarán a cobrarse tres meses después y serán distribuidos en las cuotas posteriores. Para adecuar las cuotas a la capacidad de pago del prestatario, podrá ampliarse el plazo del crédito.
La disposición determina además que las operaciones refinanciadas o reprogramadas mantendrán la última tasa de interés aplicada y las mismas condiciones originalmente pactadas, salvo que el cliente acuerde una tasa más favorable.
Las entidades financieras deberán asumir los costos de elaboración de minutas, adendas y documentación requerida para concretar las operaciones de refinanciamiento o reprogramación.
El decreto ordena además que bancos adecuen sus procedimientos internos para agilizar la atención de solicitudes, publiquen en sus sitios web los requisitos de acceso a estos mecanismos y desarrollen acciones de difusión y educación financiera sobre las medidas aprobadas.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) será la encargada de controlar y supervisar el cumplimiento de la norma.
En materia de seguros, el decreto establece que las aseguradoras deberán adecuar el pago de primas de los seguros vinculados a créditos refinanciados o reprogramados, sin que ello implique la cancelación de las coberturas. Asimismo, dispone que los seguros de desgravamen hipotecario y aquellos que respaldan garantías crediticias permanezcan vigentes durante los períodos de gracia o prórroga, sin exigencia de pago, recargos ni modificaciones de cobertura.
Como medida transitoria, la norma fija un período de prórroga inicial de hasta 30 días calendario a partir de su publicación, plazo durante el cual los prestatarios podrán iniciar los trámites para acceder al refinanciamiento o reprogramación. Dicho período podrá ser ampliado por las entidades financieras conforme a sus políticas internas y a la normativa vigente.

