martes. 19.03.2024
NORMATIVA

Influencers, youtubers o tiktokers con ingresos mensuales por publicidad deben pagar impuestos, según el SIN

Para la Administración Tributaria, los influencers o youtubers que tienen contratos esporádicos con empresas en el país no tienen que emitir factura por sus servicios, así también si se trata de una colaboración a favor de una campaña social. 

Bienvenido-a-Impuestos
Los influencers o youtubers que tienen contratos esporádicos con empresas en el país no deben emitir factura, pero sí aquellos que generan ingresos de manera continua, es decir, cada mes.

Los influencers, youtubers y tiktokers que obtienen ingresos continuos (semanales, mensuales) por contratos con empresas nacionales por la publicidad o promoción de alguna marca, producto o servicio deben tramitar su NIT y emitir factura, indicó al diario digital Economy.com.bo el presidente ejecutivo del Servicio Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón.

La autoridad estatal aclaró que esta determinación es parte de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020 que emitió la Administración Tributaria, la cual no crea un nuevo tributo, sino que actualiza la clasificación de actividades económicas del padrón nacional de contribuyentes del SIN, es decir, las empresas que ya registran la venta de bienes y servicios a través de medios digitales, como actividad primaria o secundaria, deben actualizar dicha información.

“Esta resolución normativa lo que está haciendo es que todo negocio, toda empresa, que hace una actividad comercial de venta de bienes y servicios, en el territorio boliviano, a través de Internet, por supuesto, tiene que emitir factura”, recalcó Cazón.

Manifestó que si bien existen empresas que registraron de forma adecuada sus actividades principales, prestan otros servicios como actividades secundarias y es lo que debe actualizarse en los registros del SIN.

La autoridad explicó que en el caso de los influencers o youtubers que tienen una significativa cantidad de seguidores y que perciben un ingreso directamente de Facebook o YouTube, no paga ningún impuesto porque es una empresa extranjera, es decir, un contribuyente de otro país, sobre la cual el SIN no tiene control.

También se refirió a aquellos influencers que tienen contratos esporádicos con empresas en el país. “Por mandato de la Ley 843, que es del 20 de mayo de 1986, la empresa que le paga a una persona que no factura debe retener el impuesto IUE-BE, porque si no ese gasto no es reconocido por Impuestos Nacionales cuando se hace la liquidación del Impuesto a las Utilidades”, explicó.  

Además, aclaró que si un influencer promociona una marca como colaboración o una campaña social por la que no percibe ningún ingreso, no tiene porque emitir factura.  

Negocios en internet

El presidente ejecutivo del SIN también aclaró que si una “persona natural” vende su televisor usado por Marketplace, de Facebook u otro canal digital no necesita inscribirse a Impuestos Nacionales ni necesita pagar ningún impuesto porque se trata de una venta esporádica y casual.

Sin embargo, agregó que si esa persona se dedica a vender televisores nuevos todo el año y esa venta es su actividad, su negocio por el que genera recursos para sostener su familia, sí tiene que registrarse en Impuestos y además de poder vender por internet también lo puede hacer en el comercio tradicional, es decir, a través de un local comercial.  

Recordó que también existe el Régimen Tributario Simplificado para los vivanderos, los artesanos, entre otros, que tienen un capital mínimo de Bs 12.000 hasta 60.000, que también están vendiendo por internet. “Esta normativa no les afecta a este grupo de personas naturales”, dijo Cazón.

Agregó que las empresas han implementado canales digitales para presentar o comercializar sus productos o servicios. Explicó que antes de la pandemia lo común era el comercio tradicional que consistía en adquirir el producto en el mismo lugar donde se lo consumía, pero que ahora se lo puede comprar a través del internet, de manera virtual, y se debe continuar pagando los impuestos, como  lo estipula la Ley 843, del 20 de mayo de 1986.

No es un nuevo impuesto

Sobre la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020, Cazón aclaró que no se trata de la creación de un nuevo impuesto ya que el SIN “no tiene la facultad de crear tributos, ya que esto se efectúa a través de leyes que son sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y que promulga el Presidente del Estado Plurinacional”.

“Aquí no hay ninguna creación de un impuesto, lo que estamos haciendo, simplemente, es adecuar, actualizar, la actividad económica que tiene Impuestos Nacionales en el Padrón de Contribuyentes, para que las empresas y los negocios actualicen esa información sobre actividades económicas que ya se realizan desde hace muchos años en el territorio nacional”, remarcó el titular del SIN.

Servicios digitales que facturan  

Entre los contribuyentes que ya desarrollan actividades económicas vinculadas, por ejemplo, a “Servicios de intermediación en la venta de bienes y servicios a través de medios digitales”, se encuentran Pedidos Ya, Yaigo, Tigo Money y Superticket; además de la venta de pasajes aéreos en línea de empresas como BOA o Tropical Tours.

En el caso del “Suministro de plataformas y servicios de contenido digital para educación en línea” ya están operando en territorio boliviano contribuyentes del sector educativo como las universidades e institutos privados, que ofrecen servicios de educación a distancia por Internet.

Mientras que en el “Suministro de tecnología en la nube”, empresas de telecomunicaciones como Entel y Tigo, dan en el país este servicio desde hace bastante tiempo y emiten factura.

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